Aerotermia:
Grupo Gestrad Fincas informa del sistema de Aerotermia:

Grupo Gestrad Fincas , da a conocer la aerotermia que es una tecnología sostenible que, al no quemar materiales, no genera residuos ni partículas, y por lo tanto no emite dióxido de carbono.
Gracias a la aerotermia, la calefacción y la climatización son energéticamente mucho más eficientes que los sistemas tradicionales. Esto se traduce en ahorro y respeto por el medio ambiente.
La aerotermia utiliza un 75% de energía renovable y puede alcanzar rendimientos de hasta el 700%
Además, este sistema es compatible tanto con los paneles solares térmicos, como con los fotovoltaicos. En ambos casos el sol proporciona energía y confort a nuestro hogar.
VENTAJAS SINIFICATIVAS DE AEROTERMIA QUE GRUPO GESTRAD FINCAS RESALTA PARA MEJOR CONOCIMIENTO:
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ALTA EFICIENCIA
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ENERGÍA RENOVABLE
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SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN SOSTENIBLE
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ACS A BAJO COSTE
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SILENCIOSO EN INTERIOR Y EXTERIOR
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MUY BAJO CONSUMO ENERGÉTICO
¿CÓMO FUNCIONA LA AEROTERMIA? GRUPO GESTRAD FINCAS EXPLICA ESTA FORMA DE GENERAR ENERGIA DE CALOR.
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Este sistema se aprovecha de la energía ambiental exterior, para trasladarlo al interior de la vivienda mediante un circuito.
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Para adquirir calor, ya sea para emplearlo en calefacción o en ACS, se necesita una bomba de calor, esta nos permite transferir el calor, ya que es la encargada de extraer la energía del aire exterior, no obstante, para hacer esta extracción, a diferencia de otros sistemas tradicionales, la aerotermia necesita muy poca energía eléctrica.
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Nuestro departamento técnico experto en climatización estará encantado de ayudarte y buscar el sistema que mejor se ajuste a tu proyecto. Consúltanos sobre la instalación o mantenimiento para sistemas de aerotermia.
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Grandes ventajas en confort y ahorro
Grupo Gestrad pone a su servicio el asesoramiento, en eficiencia energética es este sistema para su vivienda o comunidad, y gestionando la implantación con la empresa especializada en Aerotermia.
Entrada en vigor: 25 de junio de 2025.
En relación con la electrificación de climatización, el citado RDL incorpora dos medidas que facilitan la adopción de instalaciones de bombas de calor, como pueden ser la aerotermia y geotermia en las comunidades de propietarios.
Para ello, se ha actualizado la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto, el primer párrafo del art. 17.1 de la LPH para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también estas tecnologías. De esta forma, se aporta seguridad jurídica y se facilita la electrificación de la climatización en estos ámbitos.
Os remitimos el primer párrafo del artículo 17 actualizado tras la reforma:
«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
Esta reforma solo supone la incorporación al artículo 17.1 de la aerotermia y geotermia de forma expresa dado que ya se venía utilizando este artículo para la adopción de estas dos medidas al tener la consideración de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
El quórum exigido para la adopción del acuerdo no ha variado por lo que sigue siendo el mismo, es decir, un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
A continuación, remitimos el artículo 17.1 completo reformado:
“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.”
