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FUNCIONES

Articulo 13 LPH 2. El presidente será nombrado , entre los propietarios, mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá  solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. el juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17,7º, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir ,en su caso al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación  en plazo que se determine en la resolución judicial. 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Presidente de la comunidad

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