SUBVENCIONES 2025 a comunidades de propietarios
PLAN ADAPTA MADRID 2025
el plazo terminará el próximo día 7 de julio del año en curso
Con fecha 7 de abril se ha publicado el Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2025”.
La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en los edificios residenciales y locales de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.
Actuaciones objeto de subvención
Las actuaciones objeto de subvención habrán de estar amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) y comprenderá aquellas:
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Actuaciones no iniciadas, pero con solicitud del título habilitante.
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Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de las solicitudes.
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Actuaciones finalizadas en las anualidades 2024 o 2025.
Líneas de actuación subvencionable
Se distinguen cuatro líneas de actuación subvencionable:
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Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
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Línea B: Accesibilidad en locales de edificios de uso residencial.
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Línea C: Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.
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Línea D: Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.
Requisitos
Teniendo en cuenta que la línea de actuación que nos afecta directamente es la Línea D, describiremos a continuación los requerimientos de la mencionada Línea. Para más información del resto de Líneas de actuación, se puede consultar en https://transforma.madrid.es
Requisitos de los edificios:
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Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara, cumpliendo respectivamente los requisitos de los apartados 7.1.2 y 7.3.2.
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Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.
Cuantía máxima y porcentaje de la subvención
En la Línea D, accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales:
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La cuantía máxima de la subvención será de 20.000 € por edificio.
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El porcentaje del importe de la subvención será del 75% por edificio.
Estas cantidades incluyen todos los conceptos definidos en el apartado 22.8 de esta convocatoria.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se realicen en los itinerarios horizontales de los elementos comunes de acceso y de circulación existentes en los edificios residenciales, tales como portales o vestíbulos, zonas estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos, destinadas a favorecer la accesibilidad y la seguridad así como la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales, mejorando el itinerario peatonal al menos desde el punto de acceso al edificio desde la vía pública hasta dichas zonas y/o hasta el itinerario vertical accesible, así como aquéllas que garanticen la seguridad y la accesibilidad en el uso de los elementos que integren los itinerarios verticales existentes, señaladas en el apartado 22.8 de la convocatoria.
Requisitos para la condición de beneficiaria de la subvención
Las comunidades de propietarios de inmuebles de uso residencial y las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH; los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar, en donde resida, en todos los casos anteriores, alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en el apartado 7 de la convocatoria.
Compatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no serán compatibles con ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que en su caso pudieran haberse otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, a través de este u otros planes de subvenciones gestionados por cualquier servicio municipal, en las que se haya sido beneficiario por una misma actuación de las establecidas en esta convocatoria.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado el decreto de subvención, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver y notificar el expediente.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCM, y finaliza a los tres meses de su publicación. Por lo tanto, el plazo terminará el próximo día 7 de julio del año en curso
Documentación a presentar
Documentación general obligatoria:
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Modelo oficial de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados. Cuando la solicitud sea formulada por la persona representante, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.
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Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de la herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la titularidad del inmueble (vivienda, local o vivienda unifamiliar) como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.
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Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. El documento “T” estará exclusivamente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Las personas beneficiarias indicadas en el apartado 11.1 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o quien asuma la tutela que podrá realizarse a su nombre.
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Certificado de titularidad bancaria en el supuesto de personas jurídicas.
Documentación especifica obligatoria:
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En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución habrá de presentarse el presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
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En el supuesto de actuaciones sin iniciar habrá de presentarse fotografías del estado actual, previo a la reforma.
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En el supuesto de actuaciones sin iniciar y cuando el importe del gasto subvencionable de cada actuación independiente, iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios) habrá de presentarse tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
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En el supuesto de solicitud de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de las solicitudes se aportará, además de la documentación general, la documentación descrita en el apartado 31 de esta convocatoria y, en el caso que se le requiera, el presupuesto de la actuación.
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En el supuesto de solicitud de ayuda relacionada con el apartado 22.5.8 de la convocatoria (instalación de domótica, sistemas de control de entorno o tecnologías del hogar digital) será necesaria la presentación de Memoria justificativa, elaborada por la persona solicitante y firmada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) o por cualquier organización o entidad perteneciente al CERMI Comunidad de Madrid, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de ayudas como apoyo técnico para la discapacidad que presente la persona con discapacidad. Este supuesto no será aplicable en las subvenciones de las líneas B y D de la convocatoria.
Subsanación de defectos en la solicitud
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada. Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable el que, en cumplimiento las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En el artículo 22.8 se realiza una descripción detallada de las actuaciones subvencionables en esta convocatoria.
En el Anexo I de la convocatoria, se puede comprobar el importe de subvención de todas las Líneas, correspondiente al coste real del total de las actuaciones, se aplicarán los porcentajes y límites que figuran a continuación, todo ello en los términos del apartado 23 de la convocatoria.
GRUPO GESTRAD FINCAS solicitud de subvenciones para el apartado D) PLAN ADAPTA 2025 fecha hasta el 7 de julio 2025. finalización de solicitudes tramitación on line. la fecha de tramitación por plazo deberán complementarse toda la documentación con tiempo suficiente para presentación.