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INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN MADRID

 Fecha: 06/03/2025

 

La instalación de equipos de aire acondicionado en los edificios, deben cumplir los preceptos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, así como la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

La mencionada Ordenanza establece, como ubicación prioritaria, la colocación de equipos exteriores en las cubiertas de los edificios. Estos podrían colocarse en otras zonas, siempre que se cumplan las distancias a las ventanas más próximas, en función del volumen de aire evacuado por la condensadora exterior.

La Ordenanza establece cuatro tipos en función de dicho volumen de aire evacuado:

  • Volumen evacuado inferior a 0,20 m3/seg.

  • Volumen evacuado entre 0,20 y 1 m3/seg.

  • Volumen evacuado entre 1 y 3 m3/seg.

  • Volumen evacuado superior a 3 m3/seg.

Dependiendo el volumen evacuado, las distancias a las ventanas más próximas varían. Se debe tener en cuenta que cuando los equipos están a una distancia inferior a 5 metros en el mismo paramento, los caudales de aire evacuados se suman. Las mencionadas distancias son las siguientes:

1. Caudal de aire inferior a 0,20 m3/s: 1 m. 

2. Caudal de aire comprendido entre 0,20 y 1 m3/s: 

  1. 2 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo paramento. 

  2. 3,5 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia éste. 

  3. 1,5 m en cualquier otra disposición. 

3. Caudal de aire superior a 1 m3/s e inferior o igual a 3 m3/s: 

  1. 7,5 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo paramento.

  2. 10 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia éste.

  3. 5 m en cualquier otra disposición.

4. Caudal de aire superior a 3 m3/s: 

  1. 10 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo paramento. 

  2. 15 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia éste. 

  3. 7,5 m en cualquier otra disposición.

Se debe tener en cuenta que también se deben cumplir los preceptos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, en relación las instalaciones que se pueden efectuar en las fachadas, así como las características que deben tener estas, de acuerdo con el artículo 6.10.8.

Asimismo, se deberá comprobar que el nivel sonoro del equipo cumple con la Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid, la cual, determina el ruido que puede haber en una estancia colindante, dependiendo del horario y del uso de esta.

Como primera medida, se deberá tener en cuenta si el edificio tiene algún tipo de protección arquitectónica, de acuerdo con el Catalogo de Edificios Protegidos del Ayuntamiento de Madrid. En ese caso, se deberá tener en cuenta que los equipos exteriores, no se podrán instalar en elementos protegidos, como pueden ser fachadas o paramentos de patios.

En todos los casos, la instalación de este tipo de equipos requiere la presentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable, la cual debe llevar adjunta una memoria firmada por técnico competente, en la cual se justifique el cumplimiento de la normativa vigente.

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