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Ayudas para fomentar la movilidad sostenible y la eficiencia energética  2024 

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AYUDAS PARA LA RENOVACION DE INSTALCIONES TERMICAS Y CALEFACCION Y CLIMATIZACION 

HASTA EL 60% DE SUBVENCION PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS * ver condiciones

Ayudas para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización

El objeto de estas ayudas es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios, de calderas de gasóleo por generadores de calor de alta eficiencia o renovables, que obtengan su energía del medio ambiente o de redes de suministro urbanas (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.

La finalidad de la concesión de las ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.

El plazo de solicitudes comenzará el 24 de abril de 2024 y finalizará el 22 de noviembre de 2024.

El período subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o la que se indique en el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.

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Subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos 2024 (CAMBIA 360)

PLAZO DE SOLICITUDES: DESDE EL 9/05/2024 HASTA EL 9/07/2024

Convocatoria de ayudas destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

  • Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.

  • Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en edificios de más de dos viviendas, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

 

REQUISITOS

Sólo podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas contempladas en las presentes bases, quienes reúnan los siguientes requisitos particulares, según el ámbito, y presenten la solicitud de ayuda con la documentación requerida conforme a lo especificado en la presente convocatoria.

  • Será actuación subvencionable la ejecución de preinstalaciones e instalaciones eléctricas para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y la adquisición con instalación de puntos de recarga de baterías.

  • Tanto las instalaciones como las preinstalaciones habrán de respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b. descritos en el apartado 3 de la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo contar con un circuito de recarga colectivo.

  • La infraestructura de recarga deberá estar destinada a alguno de los siguientes usos:

    • Ámbito 1 – Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

    • Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

  • La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.

  • La contratación de cualquiera de las prestaciones para la ejecución de la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2023. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.

  • Se consideran costes subvencionables:

    • El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra de las conducciones, bandejas y cableado de la instalación eléctrica para la recarga de vehículos, así como su instalación, desde el contador principal en el origen de la instalación del que deriva el circuito hasta la estación de recarga donde se conecta el vehículo para su recarga.

    • La estación o estaciones de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)

    • El sistema de pago integrado en la estación de recarga o los contadores de los puntos de recarga que no sean facilitados por la compañía distribuidora de electricidad.

    • La señalización de las estaciones de recarga.

    • El sistema de gestión, control y seguridad, incluida la obra civil necesaria para realizar adecuaciones en materia de seguridad (ej.: sectorización, ventilación, ejecución de obras para la instalación de sistemas de detección o protección contra incendios) en razón de la incorporación de la estación de recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.

    • Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

  • En los accesos peatonales al aparcamiento se dispondrá señalización específica acerca de la localización de la instalación de recarga, con el plano de planta de la instalación y la ubicación el dispositivo mencionado en el punto siguiente, e información relativa al procedimiento de actuación en caso de emergencia.

  • Se deberá disponer de un dispositivo de corte de suministro general de toda la instalación de recarga. Se ubicará suficientemente alejado de la instalación, como por no estar afectado por un eventual incendio y ser de fácil acceso. Este dispositivo deberá de estar claramente identificado como tal con la inscripción CORTE GENERAL RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

  • En el caso de las instalaciones del Ámbito 1 (PAR), se deberán respetar adicionalmente los siguientes requisitos:

    • Las plazas de estacionamiento a las que suministre la instalación de recarga no podrán estar situadas por debajo de la primera planta bajo rasante, y deberán agruparse en una misma zona, que deberá disponer de separación mediante tabiques (cuya resistencia al fuego sea EI 120) cada 3 plazas de estacionamiento dotadas de puntos de recarga, según el diseño del aparcamiento.

    • En todas las plazas de estacionamiento en que se instale un punto de recarga de baterías de vehículos eléctricos se instalarán sistemas que permitan la detección de incendio (UNE-EN 54-1:2011).

    • Las plazas de estacionamiento que cuenten con un punto de recarga deben estar señalizadas mediante cartel situado en su acceso o pared adyacente.

    • Se debe contar con la presencia de sistemas de suministro de carga para vehículo eléctrico que deberán desconectarse automáticamente en caso de activación del sistema de detección de incendios.

    • Los sistemas de extracción y admisión mecánica (ventilación), deben contar con activación automática asociado al sistema de detección de incendios.

    • Las tomas de admisión de aire del sistema de ventilación deben estar lo más cerca posible de las entradas al aparcamiento y las extracciones lo más alejadas.

    • El aparcamiento debe contar con comunicación con la Central contra Incendios

    • El aparcamiento tiene que contar con vigilancia presencial o remota.

  • El beneficiario deberá destinar la instalación de recarga a la recarga de baterías de vehículos eléctricos durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en servicio, pudiendo requerirse el reintegro de la subvención recibida en caso de incumplimiento de esta obligación.

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