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Hasta el 31 de diciembre de 2023

Mediante el Real Decreto 477/2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

  • Atendiendo al cumplimiento del Artículo 10.9 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se destinarán los importes siguientes a cada uno de los 6 programas:

  • Programa de incentivos 1 - realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

    • Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,9 euros.

    • Categoría Almacenamiento: 4.236.093,8 euros.

  • Programa de incentivos 2 - realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

    • Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,4 euros.

    • Categoría Almacenamiento: 2.467.416,2 euros.

  • Programa de incentivos 3 - incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,4 euros.

  • Programa de incentivos 4 - realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

    • Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,5 € euros.

    • Categoría Almacenamiento: 1.986.842,3 euros.

  • Programa de incentivos 5 - incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 662.281,1 euros.

  • Programa de incentivos 6 - realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.245.616,7 euros.

En virtud de lo establecido en el Artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos del IDAE a la Comunidad de Madrid.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, podrán incorporarse remanentes a los programas y, en su caso, categorías, según lo indicado en el Real Decreto 477/2021.

 

Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que seguidamente se especifican:

  • Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

  • Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

En cualquiera de los programas citados en el apartado anterior, se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas de los programas de incentivos de la presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Según se vayan agotando los fondos se entrará en lista de espera hasta que se inyecte nuevo capital.

 

Para mayor información

https://www.fenercom.com/wp-content/uploads/2021/11/Convocatoria_Ayudas-Autoconsumo-Almacenamiento-y-Sistemas-T%C3%A9rmicos.pdf

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SUBVENCIONES  PARA  RENOVABLES 2023

AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES CAM

El pasado 25 de octubre se ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes de Ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas residenciales previstas en la Orden 3607/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022.

 

Descripción

Ayudas al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en edificios y viviendas residenciales, impulsando la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así  como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Fecha de Inicio: 25/10/2022

Fecha de fin: 31/01/2023

 

Destinatarios

  1. Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y  propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

  2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.

  3. Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.

  4. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.

  5. Administraciones Públicas.

 

Requisitos de los edificios/viviendas

  1. Estar finalizadas antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.

  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas, acreditado mediante volante de empadronamiento en vigor.

  3. Disponer de Informe de evaluación de edificio IEE, con el contenido y documentos suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

  4. Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

 

Para ampliar la información e incluso tramitar las solicitudes acceder a la siguiente dirección:

https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-accesibilidad-viviendas

Convocatoria de ayudas económicas para obras de accesibilidad a los edificios (Madrid 2022) | Fundación Mutua de Propietarios (fundacionmdp.org)

La Fundación Mutua de Propietarios ha abierto una nueva convocatoria del programa de ayudas ‘Sin Barreras’ para la concesión de subvenciones al desarrollo de obras de supresión de barreras arquitectónicas que ayuden a mejorar la accesibilidad de los edificios de viviendas a las personas con movilidad reducida.

La edición 2022 de ‘Sin Barreras’ incorpora como novedad la subvención, no sólo de las obras de adaptación, sino también de los honorarios de redacción de los proyectos y de la dirección de obra.

Al programa de ayudas “Sin Barreras”, que cuenta con una dotación de 150.000€, podrán optar las comunidades de vecinos situadas en la Comunidad de Madrid y Barcelona y su área metropolitana, donde resida, como mínimo, una persona con movilidad reducida -personas con discapacidad con afectación a la movilidad o personas de más de 75 años. La cuantía de las ayudas ascenderá al 50% de la suma del presupuesto para la ejecución de la obra de accesibilidad y los honorarios técnicos para la redacción del proyecto y dirección de obra, hasta un máximo de 15.000€ por comunidad.

Creado en 2018, el programa “Sin Barreras” es una iniciativa de la Fundación Mutua de Propietarios que desea poner al alcance de las comunidades vecinales recursos financieros para mejorar la accesibilidad a las áreas comunes de un edificio, incluyendo proyectos como la instalación de un ascensor, la supresión de desniveles, adecuación o ensanchamiento de puertas, construcción de pasadizos o ampliación de paradas, construcción de rampas o, excepcionalmente, la instalación de aparatos elevadores.

Más información sobre la convocatoria de ayudas en la web de la Fundación: https://www.fundacionmdp.org/actividades/ayudas-accesibilidad-vivienda/

Plan Adapta Madrid 2023

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SUBVENCIONES Y AYUDAS 2021 comunidad de propietarios

“PLAN REHABILITA MADRID 2021”

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2021 “PLAN REHABILITA MADRID 2021”

Con fecha 8 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el Decreto por el que se aprueban las bases para la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

En esta convocatoria, el municipio de Madrid queda dividido en dos zonas, las cuales son:

  • Zona de Especial Transformación Urbana (ZETU).

  • Zona de Impulso de la Rehabilitación Energética (ZIRE).

Saber en qué zona se encuentra un inmueble será prioritario para conocer las ayudas a las que se puede optar, así como las cuantías de las mismas. Esto se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, o bien el enlace http://transforma.madrid.es.

La cuantía total asignada al mencionado programa es de 50.000.000 de euros, repartida entre las anualidades 2021 y 2022.

equisitos de los edificios para optar a las subvenciones del programa.

  • Deberán estar finalizados antes de 1998.

  • Al menos el 70% de su superficie sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles.

  • Dispones del IEE con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

 

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

  • El presupuesto protegible de la actuación deberá ser superior a 6.000 euros, incluyendo honorarios y costes indirectos.

  • Las obras podrán estar sin iniciar, iniciadas, o bien finalizadas en el momento de solicitar la subvención. La fecha de finalización de las obras deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2.021.

  • En el caso de las obras si iniciar, se comprobará que consta presentada la solicitud de la licencia o autorización administrativa equivalente.

  • En el caso de obras iniciadas o terminadas, se comprobará que cuenta con licencia concedida o autorización administrativa equivalente.

 

Actuaciones subvencionables.

Realizaremos una breve descripción de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con las líneas de actuación establecidas:

  • LINEA ACCESIBLE. Incluye la instalación de nuevos ascensores, así como otros dispositivos que mejores la accesibilidad.

  • LINEA CONSERVA. Se incluyen las actuaciones de conservación y mantenimiento en el inmueble, incluyendo las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones, y correcto uso de los elementos mecánicos. Se debe tener en cuenta que, las actuaciones a realizar en las fachadas o cubiertas deberán incluir mejoras en la eficiencia energética mediante la colocación de aislamiento térmico, justificando lo especificado en el Código Técnico de la Edificación.

  • LINEA VERDE. Se integran las mejoras en la eficiencia energética del inmueble. Será obligatorio mejorar la calificación energética del edificio, en al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción, o bien una reducción de este en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio. Una vez realizadas las condiciones obligatorias, se podrán solicitar ayudas para la modificación de equipos de climatización, mejoras de la eficiencia energética en las instalaciones comunes, ascensores, etc…

  • LINEA SALUD. Se incluyen actuaciones de sustitución de amianto en la envolvente de los edificios siempre que sean sustituidos por un aislamiento de al menos 8 cm de espesor; actuaciones para reducir el promedio anual de radón en el interior de las viviendas; actuaciones para la recogida y separación de residuos; así como la insonorización de los cuartos técnicos del edificio.

 

En las zonas ZETU, serán subvencionables todas las actuaciones referenciadas anteriormente, siendo obligatorias las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE.

En las zonas ZIRE, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Con carácter obligatorio son subvencionables las actuaciones de la LINEA VERDE, para poder optar al resto de las actuaciones subvencionables.

  • Con carácter obigatorio son subvencionables las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE, siempre que se declare responsablemente que reside en el edificio al menos una persona con discapacidad que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras.

  • Con carácter opcional las actuaciones de las líneas ACCESIBLE, CONSERVA, VERDE y SALUD, siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. Las únicas actuaciones que pueden ser subvencionadas en zonas ZIRE, sin actuar previamente en la envolvente, son aquellas de mejora de la accesibilidad que sean requeridas por una persona con discapacidad que resida en el edificio.

 

Beneficiarios de las ayudas.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Codigo Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

  • Los propietarios únicos de edificios en categoría unifamiliar.

  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas.

  • Los propietarios únicos de edificios de tipología vivienda colectiva, que ostentes mas de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiles Municipal.

 

 

Compatibilidad de subvenciones.

Estas serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación ara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

 

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Primer plazo.  Será de dos meses desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  • Segundo plazo. Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2021.

 

Documentación que debe acompañas a la solicitud.

La relación detallada de los mencionados documentos puede consultarse en el artículo 16 de las bases publicadas.

 

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en el decreto de concesión, estableciéndose un máximo de 24 meses.

 

Pago de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará de forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con el decreto de la concesión de la subvención.

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AYUDAS DEL PLAN MOVES III

El pasado 22 de julio se publicó en el BOCM el EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.

En él aparecen los requisitos para acceder a las ayudas del PLAN MOVES III que subvenciona, entre otras cosas, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos a nivel particular y a nivel de comunidad de propietarios los gastos derivados de la preinstalación necesaria para facilitar estas instalaciones (bandejas, reestructuración de cuartos de contadores, proyectos y cualquier otro gasto que se pudiera producir en relación con el tema).

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 52.974.173,05 euros, y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este importe, 37.081.000,00 euros, correspondientes al 70 por 100 de la dotación económica, irán destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga a la  Actuación 1.

El importe de las ayudas viene reflejado en el anexo III del RD 266/021; en él se indica que:

  • Para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los 800.000€ por expediente. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

  • Las subvenciones para la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III

Conforme lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes podrán tramitarse a través de la web www.movestresmadrid.com

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AYUDAS SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL

Se ha publicado en el BOE  la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se convocan subvenciones destinadas a compensar costes de servicios de comunicación televisiva derivados del Segundo Dividendo Digital.

De esta forma se pretende ampliar las ayudas que hubo en su día pero que no todos alcanzaron.

 

Beneficiarios

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas,

 

Objeto

La concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz

 

Importe

El presupuesto máximo disponible para la presente convocatoria asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), que se financiará con cargo a los recursos propios de Red.es

El importe de la subvención dependerá de la necesidad de instalación de equipamiento adicional necesario sobre la Infraestructura de recepción de televisión.

  1. Si no requiere equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.

  2. Requiere equipamiento para 1 múltiple digital: 156,45 €.

  3. Requiere equipamiento para 2 múltiples digitales: 260,75 €  

  4. Requiere equipamiento para 3 múltiples digitales: 365,05 €

  5. Requiere equipamiento para 4  múltiples digitales: 469,35 €

  6. Requiere equipamiento para 5 múltiples digitales: 573,65 €.

  7. Requiere equipamiento para 6 múltiples digitales: 677,95 €

La determinación del número de múltiples digitales que se requieren l está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 587/2021, de 20 de julio.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria, hasta el día 31 de octubre de 2021. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020

 

Otros datos

Las subvenciones se otorgarán en la modalidad de subvención directa y no son compatibles con las subvenciones otorgadas con anterioridad por el mismo tema.

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AYUDAS PARA LA INSTALACION DE ENERGIAS RENOVABLES 

AYUDAS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD.

El 28 de octubre de 2021 la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid publicó la resolución por la que se convocaba la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial – Año 2021-2022-2023

Mediante el Real Decreto 477/2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 155, de 30.06.2021), en adelante, Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

En el citado Real Decreto se aprueban seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. La Comunidad de Madrid solicitó a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la aceptación de la realización de las correspondientes convocatorias y de la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas, con estricta sujeción a los términos previstos en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, lo que fue aprobado por el Patronato de Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid con fecha 28 de septiembre de 2021.

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes.

  1. Los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos estarán en vigor según lo recogido en el Artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

  2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde las 9:00 h del 16 de noviembre de 2021.

  3. Conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

  4. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

  5. Sólo se podrá realizar la formulación de una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por dicho real decreto.

                                                                 

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